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martes, 17 de diciembre de 2013

EXENCIONES DE USO DE ESTRUCTURAS A TRACTORES ESTRECHOS

En la Orden de 10 de junio de 1993, por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos(B.O.E. 28 de junio de 1993), se exime de llevar estructura de protección homologada a los tractores estrechos fabricados o importados con anterioridad al 1 de julio de 1993, fecha de entrada en vigor de esa exigencia para los tractores de nueva matriculación. 
Esta exención aparece en la nota (G) de la columna 5 (observaciones), en la aplicación de las Directivas de los dispositivos de protección a los tractores estrechos (parte trasera: Directivas 86/298 y 89/682 y parte delantera: Directivas 87/402 y 89/681).
También se especifica en la nota (G) que "será necesaria la remisión al Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial de una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación".

miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿QUÉ ES LA ESTACIÓN DE MECÁNICA AGRICOLA (E.M.A.)?

La Estación de Mecánica Agrícola (EMA) es un laboratorio oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tiene bajo su responsabilidad el ensayo de los tractores y máquinas agrícolas.
El origen de la Estación de Mecánica Agrícola se remonta al año 1904 en que fue creada por el Real Decreto de 23 de octubre de dicho año con el nombre de Estación de Ensayo de Máquinas e Instrumentos Agrícolas, perteneciendo al Instituto Agrícola Alfonso XII.
Está reconocida por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como el único laboratorio oficial español para la realización de los ensayos OCDE en los tractores agrícolas y forestales, y en sus estructuras de protección. (saber más)



martes, 3 de diciembre de 2013

INSCRIPCION DE MAQUINARIA AGRICOLA EN EL R.O.M.A.

 

La importancia de la maquinaria agrícola dentro del proceso productivo agrario hace indispensable un conocimiento actualizado de la evolución y de los tipos de máquinas existentes en el campo español.
El Ministerio a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, viene obteniendo datos mensuales de las inscripciones de maquinaria agrícola que se producen en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en virtud de la Orden de 28 de mayo de 1987 del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se establece la obligatoriedad en la inscripción de determinadas máquinas destinadas a la agricultura.
Tanto la maquinaria nueva como las transferencias entre agricultores, así como la incorporación de otras máquinas a la agricultura, se contabilizan a través de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA). Estos Registros están ubicados en todos los Servicios Provinciales y dependen de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas. Su actuación está regulada por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 22 de febrero de 2012). En la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se coordina y recopila toda la información con la que se procede a la elaboración de un informe mensual con un avance de los datos más significativos y de un informe anual. Esta información se puede consultar en:
De acuerdo con el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012, las inscripciones en los Registros Provinciales de Maquinaria Agrícola, son obligatorias para determinadas máquinas. Éstas son las siguientes:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA)
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.

- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.