La
importancia de la maquinaria agrícola dentro del proceso productivo agrario
hace indispensable un conocimiento actualizado de la evolución y de los tipos
de máquinas existentes en el campo español.
El Ministerio a
través de la
Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, viene
obteniendo datos mensuales de las inscripciones de maquinaria
agrícola que se
producen en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en virtud de la
Orden de 28 de mayo de 1987 del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en la que se establece la obligatoriedad en la inscripción de
determinadas máquinas destinadas a la agricultura.
Tanto la
maquinaria nueva como las transferencias entre agricultores, así como la
incorporación de otras máquinas a la agricultura, se contabilizan a través de
los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA). Estos Registros están
ubicados en todos los Servicios Provinciales y dependen de las Consejerías de
Agricultura de las Comunidades Autónomas. Su actuación está regulada por el
Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la
maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto
346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009,
sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 22 de
febrero de 2012). En la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se
coordina y recopila toda la información con la que se procede a la elaboración
de un informe mensual con un avance de los datos más significativos y de un
informe anual. Esta información se puede consultar en:
De acuerdo con
el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012, las inscripciones en
los Registros Provinciales de Maquinaria Agrícola, son obligatorias para
determinadas máquinas. Éstas son las siguientes:
- Tractores
agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas
automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas
arrastradas de más de 750 kg
de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA)
- Remolques
agrícolas.
- Cisternas
para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de
tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o
peso.
- Equipos de
distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad
o peso.
- Las máquinas
no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se
haya concedido un crédito o una subvención oficial.
- Aquellas
máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades
autónomas.
No hay comentarios :
Publicar un comentario