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martes, 3 de diciembre de 2013

INSCRIPCION DE MAQUINARIA AGRICOLA EN EL R.O.M.A.

 

La importancia de la maquinaria agrícola dentro del proceso productivo agrario hace indispensable un conocimiento actualizado de la evolución y de los tipos de máquinas existentes en el campo español.
El Ministerio a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, viene obteniendo datos mensuales de las inscripciones de maquinaria agrícola que se producen en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en virtud de la Orden de 28 de mayo de 1987 del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se establece la obligatoriedad en la inscripción de determinadas máquinas destinadas a la agricultura.
Tanto la maquinaria nueva como las transferencias entre agricultores, así como la incorporación de otras máquinas a la agricultura, se contabilizan a través de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA). Estos Registros están ubicados en todos los Servicios Provinciales y dependen de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas. Su actuación está regulada por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 22 de febrero de 2012). En la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se coordina y recopila toda la información con la que se procede a la elaboración de un informe mensual con un avance de los datos más significativos y de un informe anual. Esta información se puede consultar en:
De acuerdo con el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012, las inscripciones en los Registros Provinciales de Maquinaria Agrícola, son obligatorias para determinadas máquinas. Éstas son las siguientes:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA)
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.

- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas. 

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