Con la integración de España en la Unión Europea , la
normativa de seguridad tiende a unificarse con la que se aplica en los
diferentes países Comunitarios. Inicialmente se publica la Directiva 89/392/CEE
(DOCE 29 de junio de 1989). En la actualidad, el documento vigente es la
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, con
referencia 2006/42/CE,
publicada en el DOCE de 9 de junio de 2006.
Básicamente obliga a que el fabricante realice una
"Declaración de Conformidad" (auto certificación) y un marcado de la
máquina ("Marcado CE"). En algunas máquinas consideradas
especialmente peligrosas se realiza una homologación de "tipo CE". La
base de esta legislación se corresponde con lo establecido por la Directiva de
"seguridad en las máquinas", que afecta, de manera directa, a
cualquier cosa que se pueda entender como "máquina" y que la propia Directiva
define como: "Conjunto de piezas u
órganos unidos entre si, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y,
en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u
otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en
particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y
acondicionamiento de un material". Así mismo, se consideran como "máquinas" el
conjunto de máquinas diferenciadas que funcionan solidariamente y los equipos
intercambiables que modifican la función de una máquina, aunque no lo sean las
piezas de recambio.
En el caso de máquinas relacionadas con la agricultura y la
ganadería, o cualquier máquina fija o móvil que se utilice en las explotaciones
agropecuarias, o en las industrias de transformación, están afectadas de manera
obligatoria por una normativa de tipo "general", pero que se aplica a
cada caso particular con clara responsabilidades para el fabricante o
comercializador que la incumpla.

Para que un fabricante pueda asegurar que su producto cumple los
requisitos esenciales de seguridad y salud, en principio deberá seguir lo
indicado en el Anexo I de la Directiva, que aunque limita la responsabilidad
del fabricante al estado de la técnica, señala, desde el principio, que la
seguridad debe de estar integrada en el propio diseño de la máquina, de manera que
sea apta para su función sin riesgo para las personas, incluso en situaciones
de trabajo anormales, estableciendo como principios de actuación:
§
La eliminación o reducción de los riesgos dentro de lo posible
§
La adopción de medidas de protección
§
La necesidad de informar al usuario de los riesgos residuales
Todo esto debe completarse con instrucciones para el uso normal
y anormal de la máquina y con la entrega de todo lo que sea necesario para su
utilización sin riesgos.
El mismo Anexo I de la Directiva analiza otros aspectos
que se relacionan con: mandos, medidas de seguridad contra peligros mecánicos,
caracterización de resguardos y dispositivos de protección, medidas de
seguridad contra otros peligros (como energía eléctrica, ruidos, vibraciones,
emisión de polvo o de gases, etc.), mantenimiento, e indicaciones y
advertencias informativas, además de con el contenido del manual de
instrucciones para el operador.
Hay otros requisitos complementarios que afectan a determinadas
categorías de máquinas, como son las agroalimentarias, entre las que hay que
incluir las de ordeño y refrigeración de leche, las máquinas portátiles y las
de trabajo de la madera, que requieren un tratamiento especial en función de su
peligrosidad, o por determinados riesgos que ocasionan la "movilidad"
de las máquina (como el relativo a las máquinas agrícolas de campo), o cuando
se trata de los conocidos como "equipos de elevación de cargas".
En relación con las máquinas "agroalimentarias", la
Directiva, en el apartado 2.1 del Anexo A, particulariza que este tipo de
máquinas deben de cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud
que afectan a cualquier otro tipo de máquinas, además de tener un diseño"que evite los riesgos de infección, enfermedad
y contagio", para lo que se establece un conjunto de
normas de higiene que afectan a los materiales en contacto con los alimentos,
el estado de las superficies y la facilidad de limpieza.
Resulta difícil aplicar los principios establecidos por la
Directiva a los casos particulares de cada tipo de máquina, por lo que el
fabricante debe de elaborar un "expediente técnico", que guardará en
sus instalaciones y que estará disponible ante cualquier control eventual de
las autoridades responsables, que puede hacerse, bien porque se produzca un
accidente, bien por el rutinario control del mercado que realizan los
organismos responsables de la seguridad.
El hecho de no presentar la documentación en respuesta a un
requerimiento debidamente motivado de las autoridades competentes, podrá ser
razón suficiente para dudar de la presunción de conformidad con la Directiva. Esta
documentación deberá de conservarse hasta diez años después de que la máquina
haya dejado de fabricarse, pudiendo estar elaborada en cualquiera de las
lenguas oficiales de la UE.
Para los productos importados de fuera de la UE, este expediente
técnico es responsabilidad del conocido como "mandatario",
representante legal del fabricante en la UE y responsable, a todos los efectos,
de los requisitos impuestos por la Directiva. Este "mandatario" puede ser
único para toda la UE, con independencia de que existan varios importadores del
mismo fabricante en los diferentes países de la Comunidad.
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