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martes, 17 de diciembre de 2013

EXENCIONES DE USO DE ESTRUCTURAS A TRACTORES ESTRECHOS

En la Orden de 10 de junio de 1993, por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos(B.O.E. 28 de junio de 1993), se exime de llevar estructura de protección homologada a los tractores estrechos fabricados o importados con anterioridad al 1 de julio de 1993, fecha de entrada en vigor de esa exigencia para los tractores de nueva matriculación. 
Esta exención aparece en la nota (G) de la columna 5 (observaciones), en la aplicación de las Directivas de los dispositivos de protección a los tractores estrechos (parte trasera: Directivas 86/298 y 89/682 y parte delantera: Directivas 87/402 y 89/681).
También se especifica en la nota (G) que "será necesaria la remisión al Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial de una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación".

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