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jueves, 26 de diciembre de 2013

FIMA premia las innovaciones de Kuhn Ibérica

El jurado de FIMA (Feria Internacional de Maquinaria Agrícola) ha concedido premios a la innovación a dos de las máquinas de Kuhn Ibérica. En concreto, la feria, que se celebrará del 11 al 15 de febrero en Zaragoza, ha concedido el premio “Novedad técnica sobresaliente” al sistema de medición y regulación de la distribución en la abonadora centrífuga Rauch Axmat. Por su parte, el premio “Novedad técnica” ha sido para la nueva empacadora de alta densidad LSB 1290 iD. Con estos galardones se pone de manifiesto que las máquinas desarrolladas por Kuhn responden a las exigencias de los profesionales de la agricultura.Abonadora Rauch Axmat
La empacadora LSB 1290 iD (Intelligent-DENSITY), es el resultado de 30 años de experiencia en el sector de las empacadoras de alta densidad. Está diseñada para producir pacas  hasta un 25% más densas que las empacadoras clásicas de alta densidad. Además de su uso en cultivos convencionales, la empacadora 1290 iD está pensada para hacer frente a las condiciones más difíciles, como las de la producción de cultivos energéticos  y de biomasa.
Por su parte, Axmat es un radar que analiza el reparto transversal en la distribución. En función del tipo de abono utilizado y de su calidad balística, el Axmat corrige automáticamente las regulaciones del distribuidor de abono para obtener un reparto transversal perfecto.
Con el Axmat no se necesita bandejas de control de regularidad transversal y se utiliza en cualquier momento de la distribución, sin paradas ni pérdida de tiempo. Se comercializará en el 2015.

martes, 17 de diciembre de 2013

SEGURIDAD EN EL DISEÑO Y LA FABRICACION DE MAQUINAS AGRICOLAS

Con la integración de España en la Unión Europea, la normativa de seguridad tiende a unificarse con la que se aplica en los diferentes países Comunitarios. Inicialmente se publica la Directiva 89/392/CEE (DOCE 29 de junio de 1989). En la actualidad, el documento vigente es la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, con referencia 2006/42/CE, publicada en el DOCE de 9 de junio de 2006.   

Básicamente obliga a que el fabricante realice una "Declaración de Conformidad" (auto certificación) y un marcado de la máquina ("Marcado CE"). En algunas máquinas consideradas especialmente peligrosas se realiza una homologación de "tipo CE". La base de esta legislación se corresponde con lo establecido por la Directiva de "seguridad en las máquinas", que afecta, de manera directa, a cualquier cosa que se pueda entender como "máquina" y que la propia Directiva define como: "Conjunto de piezas u órganos unidos entre si, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material". Así mismo, se consideran como "máquinas" el conjunto de máquinas diferenciadas que funcionan solidariamente y los equipos intercambiables que modifican la función de una máquina, aunque no lo sean las piezas de recambio.
En el caso de máquinas relacionadas con la agricultura y la ganadería, o cualquier máquina fija o móvil que se utilice en las explotaciones agropecuarias, o en las industrias de transformación, están afectadas de manera obligatoria por una normativa de tipo "general", pero que se aplica a cada caso particular con clara responsabilidades para el fabricante o comercializador que la incumpla.
En el artículo 2 de la Directiva se establece que solo podrán comercializarse y ponerse en servicio las máquinas "si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas, ni, en su caso, de los animales domésticos ni de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen de acuerdo con su destino". No existe una "homologación" administrativa que haya que cumplir antes de poner la máquina en el mercado. Sólo en determinadas máquinas consideradas como "muy peligrosas" se necesita un "examen de tipo". La propia Directiva establece acciones legales contra el que coloque la marca de manera indebida, obligando al infractor a retirar el producto del mercado, e impidiendo su comercialización.  
Para que un fabricante pueda asegurar que su producto cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud, en principio deberá seguir lo indicado en el Anexo I de la Directiva, que aunque limita la responsabilidad del fabricante al estado de la técnica, señala, desde el principio, que la seguridad debe de estar integrada en el propio diseño de la máquina, de manera que sea apta para su función sin riesgo para las personas, incluso en situaciones de trabajo anormales, estableciendo como principios de actuación:
§                     La eliminación o reducción de los riesgos dentro de lo posible
§                     La adopción de medidas de protección
§                     La necesidad de informar al usuario de los riesgos residuales
Todo esto debe completarse con instrucciones para el uso normal y anormal de la máquina y con la entrega de todo lo que sea necesario para su utilización sin riesgos.
 El mismo Anexo I de la Directiva analiza otros aspectos que se relacionan con: mandos, medidas de seguridad contra peligros mecánicos, caracterización de resguardos y dispositivos de protección, medidas de seguridad contra otros peligros (como energía eléctrica, ruidos, vibraciones, emisión de polvo o de gases, etc.), mantenimiento, e indicaciones y advertencias informativas, además de con el contenido del manual de instrucciones para el operador.
Hay otros requisitos complementarios que afectan a determinadas categorías de máquinas, como son las agroalimentarias, entre las que hay que incluir las de ordeño y refrigeración de leche, las máquinas portátiles y las de trabajo de la madera, que requieren un tratamiento especial en función de su peligrosidad, o por determinados riesgos que ocasionan la "movilidad" de las máquina (como el relativo a las máquinas agrícolas de campo), o cuando se trata de los conocidos como "equipos de elevación de cargas".
En relación con las máquinas "agroalimentarias", la Directiva, en el apartado 2.1 del Anexo A, particulariza que este tipo de máquinas deben de cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud que afectan a cualquier otro tipo de máquinas, además de tener un diseño"que evite los riesgos de infección, enfermedad y contagio", para lo que se establece un conjunto de normas de higiene que afectan a los materiales en contacto con los alimentos, el estado de las superficies y la facilidad de limpieza.
Resulta difícil aplicar los principios establecidos por la Directiva a los casos particulares de cada tipo de máquina, por lo que el fabricante debe de elaborar un "expediente técnico", que guardará en sus instalaciones y que estará disponible ante cualquier control eventual de las autoridades responsables, que puede hacerse, bien porque se produzca un accidente, bien por el rutinario control del mercado que realizan los organismos responsables de la seguridad. 
El hecho de no presentar la documentación en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades competentes, podrá ser razón suficiente para dudar de la presunción de conformidad con la Directiva. Esta documentación deberá de conservarse hasta diez años después de que la máquina haya dejado de fabricarse, pudiendo estar elaborada en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE.

Para los productos importados de fuera de la UE, este expediente técnico es responsabilidad del conocido como "mandatario", representante legal del fabricante en la UE y responsable, a todos los efectos, de los requisitos impuestos por la Directiva. Este "mandatario" puede ser único para toda la UE, con independencia de que existan varios importadores del mismo fabricante en los diferentes países de la Comunidad. 

EXENCIONES DE USO DE ESTRUCTURAS A TRACTORES ESTRECHOS

En la Orden de 10 de junio de 1993, por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos(B.O.E. 28 de junio de 1993), se exime de llevar estructura de protección homologada a los tractores estrechos fabricados o importados con anterioridad al 1 de julio de 1993, fecha de entrada en vigor de esa exigencia para los tractores de nueva matriculación. 
Esta exención aparece en la nota (G) de la columna 5 (observaciones), en la aplicación de las Directivas de los dispositivos de protección a los tractores estrechos (parte trasera: Directivas 86/298 y 89/682 y parte delantera: Directivas 87/402 y 89/681).
También se especifica en la nota (G) que "será necesaria la remisión al Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial de una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación".

miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿QUÉ ES LA ESTACIÓN DE MECÁNICA AGRICOLA (E.M.A.)?

La Estación de Mecánica Agrícola (EMA) es un laboratorio oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tiene bajo su responsabilidad el ensayo de los tractores y máquinas agrícolas.
El origen de la Estación de Mecánica Agrícola se remonta al año 1904 en que fue creada por el Real Decreto de 23 de octubre de dicho año con el nombre de Estación de Ensayo de Máquinas e Instrumentos Agrícolas, perteneciendo al Instituto Agrícola Alfonso XII.
Está reconocida por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como el único laboratorio oficial español para la realización de los ensayos OCDE en los tractores agrícolas y forestales, y en sus estructuras de protección. (saber más)



martes, 3 de diciembre de 2013

INSCRIPCION DE MAQUINARIA AGRICOLA EN EL R.O.M.A.

 

La importancia de la maquinaria agrícola dentro del proceso productivo agrario hace indispensable un conocimiento actualizado de la evolución y de los tipos de máquinas existentes en el campo español.
El Ministerio a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, viene obteniendo datos mensuales de las inscripciones de maquinaria agrícola que se producen en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en virtud de la Orden de 28 de mayo de 1987 del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se establece la obligatoriedad en la inscripción de determinadas máquinas destinadas a la agricultura.
Tanto la maquinaria nueva como las transferencias entre agricultores, así como la incorporación de otras máquinas a la agricultura, se contabilizan a través de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA). Estos Registros están ubicados en todos los Servicios Provinciales y dependen de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas. Su actuación está regulada por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 22 de febrero de 2012). En la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se coordina y recopila toda la información con la que se procede a la elaboración de un informe mensual con un avance de los datos más significativos y de un informe anual. Esta información se puede consultar en:
De acuerdo con el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012, las inscripciones en los Registros Provinciales de Maquinaria Agrícola, son obligatorias para determinadas máquinas. Éstas son las siguientes:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA)
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.

- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas. 

viernes, 29 de noviembre de 2013

La Evaluación Inicial consiste en verificar que se ha definido, documentado e implantado una sistemática satisfactoria para garantizar un control eficaz de la producción con el tipo homologado.
La Conformidad de la Producción (‘’COP’’) está destinada a garantizar que cada vehículo, sistema, componentes y unidad técnica independiente fabricados sean conformes con el tipo homologado de acuerdo a cualquiera de las posibles alternativas existentes. Este proceso incluye de manera inseparable la evaluación de los sistemas de gestión de calidad y los controles relacionados con el producto.
La Unidad de Certificación del Automóvil (‘’UCA’’) es el servicio técnico designado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para llevar a cabo la verificación de la evaluación inicial previa a la obtención de una homologación así como la conformidad de la producción una vez concedida ésta.
Dado que el sector de la automoción es muy amplio, esta evaluación se realiza de forma específica para cada tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente teniendo en cuenta los distintos actos reglamentarios aplicables en cada caso. En base a esta idea las evaluaciones se realizan según las distintas Directivas Marco:

VEHICULOS CATEGORIA M, N Y O
2007/46/EC
VEHICULOS CATEGORIA L (2 Y 3 RUEDAS Y CUADRICICLOS)
2202/24/EC ó R (UE) 168/2013
VEHICULOS CATEGORIA T (AGRICOLAS O FORESTALES)
2003/37/EC ó R (UE) 167/2013
HOMOLOGACION DE TIPO NACIONAL
RD 750/2010
MTC, MAA, TCA, MAR, RA
HOMOLOGACIONES INDIVIDUALES
MATRICULACION DE VEHICULOS EN ESPAÑA
ACTOS REGLAMENTARIOS PARTICULARES APLICABLES A SISTEMAS, COMPONENTES Y UNIDADES TECNICAS INDEPENDIENTES

Cada fabricante deberá conocer los actos reglamentarios aplicables en su caso en función de sus tipos homologados y será necesaria la implantación de una sistemática documentada que garantice la conformidad de la producción.
Dicha sistemática incluye aspectos comunes con las normas dedicadas a los sistemas de gestión de la calidad como por ejemplo la norma UNE-EN ISO 9001 y sus distintas actualizaciones.

Los aspectos a tener en cuenta durante la evaluación son:
  1. Registro de Fabricantes y firmas autorizadas.
  2. Gestión de calidad.
  3. Gestión de homologaciones.
  4. Diseño y desarrollo.
  5. Compras y subcontrataciones.
  6. Procesos de fabricación y controles.
  7. Identificación y trazabilidad de producto.
  8. Tratamiento de no conformidades. (‘’NC’’)
  9. Equipos de medición y seguimiento.
  10. Control de la conformidad de la producción. (‘’COP’’)
  11. Documentación de vehículos (CoC / Tarjetas ITV / Fines de serie).

jueves, 28 de noviembre de 2013

SUBASTA DE MAQUINARIA

Próxima subasta de Ritchie Bros., el 4 y 5 de diciembre. Pondrá a la venta al mejor postor casi 3.000 equipos pesados, tractores y camiones. En el inventario se encuentra una selección de más de 110 tractores usados y sin usar y otros equipos agrícolas. Leer más




viernes, 22 de noviembre de 2013

CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS






Los vehículos se clasifican Según la definición de la directiva 2003/37/CEE en categorías, en este espacio te detallamos como se ordenan en función de sus características(Ver más...)

jueves, 21 de noviembre de 2013

AYUDA PARA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA



El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la orden de convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la región para el ejercicio 2013, para las que se ha presupuestado un total de 1.350.000 euros, cofinanciados en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).  Ver más

martes, 19 de noviembre de 2013

¿QUE ES UN INFORME DE CONFORMIDAD?



Un Informe de Conformidad, es un documento Certificado que acredita y garantiza el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas que exige la ley vigente en el ámbito europeo de las Homologaciones Tipo de vehículos. saber mas


jueves, 7 de noviembre de 2013

FABRICACION GRG

¿Sabes que la multa por llevar combustible en un depósito no homologado puede suponer una multa de más de 1500 euros? ver más...

miércoles, 6 de noviembre de 2013

SERVICIOS

EXPEDIENTES TÉCNICOS y MARCADO CE


En la actualidad, todas las máquinas fabricadas en el ámbito de la Unión Europea, para poder comercializarse, deben ser conformes con los requisitos y exigencias que sobre 
seguridad y salud establece la  Directiva 2006/42/CE “Máquinas”, de 17 de mayo de 2006.

Esta conformidad se materializa en un documento para cada máquina, denominado DECLARACION “CE” DE CONFORMIDAD, que firmado por el fabricante o su representante legal, garantiza el cumplimiento de los requisitos de la Directiva mencionada., pudiendo así colocar sobre la máquina el MARCADO “CE”. Ver mas....

HOMOLOGACION DE VEHICULOS


HOMOLOGACIÓN DE VEHICULOS

 ¿Qué es una Homologación Tipo?

Conocidas también como "Homologaciones Nacionales" y "Homologaciones Europeas", según en ámbito territorial en el que se quiere tengan validez, son los registros de un "Tipo" vehículo realizadas por los fabricantes de vehículos o representantes autorizados por éstos, y el registro de todas las variantes que de este tipo puedan derivar.


Pincha aquí para más información sobre homologación de vehículos


miércoles, 30 de octubre de 2013

INICIO

en @IMDSLU Desarrollamos en su totalidad la Homologación de Tipo Nacional o Europea, extensión de Homologación Nacional o Europea así como la Homologación Individual conforme al R.D. 750/210 y Directivas Europeas: 2002/24/CEE, 2003/37/CEE 2007/46/CEE, así como, la tramitación de éstos expedientes ante los Organismos Oficiales competentes hasta la obtención de la Contraseña de Homologación o Acta Oficial del MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO de vehículos de todas las categorías para su posterior matriculación.
Así mismo elaboramos y gestionamos para obtener la documentación precisa de Reformas de Importancia según el R.D. 866/2010 (Más sobre nosotros)