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jueves, 26 de diciembre de 2013

FIMA premia las innovaciones de Kuhn Ibérica

El jurado de FIMA (Feria Internacional de Maquinaria Agrícola) ha concedido premios a la innovación a dos de las máquinas de Kuhn Ibérica. En concreto, la feria, que se celebrará del 11 al 15 de febrero en Zaragoza, ha concedido el premio “Novedad técnica sobresaliente” al sistema de medición y regulación de la distribución en la abonadora centrífuga Rauch Axmat. Por su parte, el premio “Novedad técnica” ha sido para la nueva empacadora de alta densidad LSB 1290 iD. Con estos galardones se pone de manifiesto que las máquinas desarrolladas por Kuhn responden a las exigencias de los profesionales de la agricultura.Abonadora Rauch Axmat
La empacadora LSB 1290 iD (Intelligent-DENSITY), es el resultado de 30 años de experiencia en el sector de las empacadoras de alta densidad. Está diseñada para producir pacas  hasta un 25% más densas que las empacadoras clásicas de alta densidad. Además de su uso en cultivos convencionales, la empacadora 1290 iD está pensada para hacer frente a las condiciones más difíciles, como las de la producción de cultivos energéticos  y de biomasa.
Por su parte, Axmat es un radar que analiza el reparto transversal en la distribución. En función del tipo de abono utilizado y de su calidad balística, el Axmat corrige automáticamente las regulaciones del distribuidor de abono para obtener un reparto transversal perfecto.
Con el Axmat no se necesita bandejas de control de regularidad transversal y se utiliza en cualquier momento de la distribución, sin paradas ni pérdida de tiempo. Se comercializará en el 2015.

martes, 17 de diciembre de 2013

SEGURIDAD EN EL DISEÑO Y LA FABRICACION DE MAQUINAS AGRICOLAS

Con la integración de España en la Unión Europea, la normativa de seguridad tiende a unificarse con la que se aplica en los diferentes países Comunitarios. Inicialmente se publica la Directiva 89/392/CEE (DOCE 29 de junio de 1989). En la actualidad, el documento vigente es la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, con referencia 2006/42/CE, publicada en el DOCE de 9 de junio de 2006.   

Básicamente obliga a que el fabricante realice una "Declaración de Conformidad" (auto certificación) y un marcado de la máquina ("Marcado CE"). En algunas máquinas consideradas especialmente peligrosas se realiza una homologación de "tipo CE". La base de esta legislación se corresponde con lo establecido por la Directiva de "seguridad en las máquinas", que afecta, de manera directa, a cualquier cosa que se pueda entender como "máquina" y que la propia Directiva define como: "Conjunto de piezas u órganos unidos entre si, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material". Así mismo, se consideran como "máquinas" el conjunto de máquinas diferenciadas que funcionan solidariamente y los equipos intercambiables que modifican la función de una máquina, aunque no lo sean las piezas de recambio.
En el caso de máquinas relacionadas con la agricultura y la ganadería, o cualquier máquina fija o móvil que se utilice en las explotaciones agropecuarias, o en las industrias de transformación, están afectadas de manera obligatoria por una normativa de tipo "general", pero que se aplica a cada caso particular con clara responsabilidades para el fabricante o comercializador que la incumpla.
En el artículo 2 de la Directiva se establece que solo podrán comercializarse y ponerse en servicio las máquinas "si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas, ni, en su caso, de los animales domésticos ni de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen de acuerdo con su destino". No existe una "homologación" administrativa que haya que cumplir antes de poner la máquina en el mercado. Sólo en determinadas máquinas consideradas como "muy peligrosas" se necesita un "examen de tipo". La propia Directiva establece acciones legales contra el que coloque la marca de manera indebida, obligando al infractor a retirar el producto del mercado, e impidiendo su comercialización.  
Para que un fabricante pueda asegurar que su producto cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud, en principio deberá seguir lo indicado en el Anexo I de la Directiva, que aunque limita la responsabilidad del fabricante al estado de la técnica, señala, desde el principio, que la seguridad debe de estar integrada en el propio diseño de la máquina, de manera que sea apta para su función sin riesgo para las personas, incluso en situaciones de trabajo anormales, estableciendo como principios de actuación:
§                     La eliminación o reducción de los riesgos dentro de lo posible
§                     La adopción de medidas de protección
§                     La necesidad de informar al usuario de los riesgos residuales
Todo esto debe completarse con instrucciones para el uso normal y anormal de la máquina y con la entrega de todo lo que sea necesario para su utilización sin riesgos.
 El mismo Anexo I de la Directiva analiza otros aspectos que se relacionan con: mandos, medidas de seguridad contra peligros mecánicos, caracterización de resguardos y dispositivos de protección, medidas de seguridad contra otros peligros (como energía eléctrica, ruidos, vibraciones, emisión de polvo o de gases, etc.), mantenimiento, e indicaciones y advertencias informativas, además de con el contenido del manual de instrucciones para el operador.
Hay otros requisitos complementarios que afectan a determinadas categorías de máquinas, como son las agroalimentarias, entre las que hay que incluir las de ordeño y refrigeración de leche, las máquinas portátiles y las de trabajo de la madera, que requieren un tratamiento especial en función de su peligrosidad, o por determinados riesgos que ocasionan la "movilidad" de las máquina (como el relativo a las máquinas agrícolas de campo), o cuando se trata de los conocidos como "equipos de elevación de cargas".
En relación con las máquinas "agroalimentarias", la Directiva, en el apartado 2.1 del Anexo A, particulariza que este tipo de máquinas deben de cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud que afectan a cualquier otro tipo de máquinas, además de tener un diseño"que evite los riesgos de infección, enfermedad y contagio", para lo que se establece un conjunto de normas de higiene que afectan a los materiales en contacto con los alimentos, el estado de las superficies y la facilidad de limpieza.
Resulta difícil aplicar los principios establecidos por la Directiva a los casos particulares de cada tipo de máquina, por lo que el fabricante debe de elaborar un "expediente técnico", que guardará en sus instalaciones y que estará disponible ante cualquier control eventual de las autoridades responsables, que puede hacerse, bien porque se produzca un accidente, bien por el rutinario control del mercado que realizan los organismos responsables de la seguridad. 
El hecho de no presentar la documentación en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades competentes, podrá ser razón suficiente para dudar de la presunción de conformidad con la Directiva. Esta documentación deberá de conservarse hasta diez años después de que la máquina haya dejado de fabricarse, pudiendo estar elaborada en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE.

Para los productos importados de fuera de la UE, este expediente técnico es responsabilidad del conocido como "mandatario", representante legal del fabricante en la UE y responsable, a todos los efectos, de los requisitos impuestos por la Directiva. Este "mandatario" puede ser único para toda la UE, con independencia de que existan varios importadores del mismo fabricante en los diferentes países de la Comunidad. 

EXENCIONES DE USO DE ESTRUCTURAS A TRACTORES ESTRECHOS

En la Orden de 10 de junio de 1993, por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos(B.O.E. 28 de junio de 1993), se exime de llevar estructura de protección homologada a los tractores estrechos fabricados o importados con anterioridad al 1 de julio de 1993, fecha de entrada en vigor de esa exigencia para los tractores de nueva matriculación. 
Esta exención aparece en la nota (G) de la columna 5 (observaciones), en la aplicación de las Directivas de los dispositivos de protección a los tractores estrechos (parte trasera: Directivas 86/298 y 89/682 y parte delantera: Directivas 87/402 y 89/681).
También se especifica en la nota (G) que "será necesaria la remisión al Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial de una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación".

miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿QUÉ ES LA ESTACIÓN DE MECÁNICA AGRICOLA (E.M.A.)?

La Estación de Mecánica Agrícola (EMA) es un laboratorio oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tiene bajo su responsabilidad el ensayo de los tractores y máquinas agrícolas.
El origen de la Estación de Mecánica Agrícola se remonta al año 1904 en que fue creada por el Real Decreto de 23 de octubre de dicho año con el nombre de Estación de Ensayo de Máquinas e Instrumentos Agrícolas, perteneciendo al Instituto Agrícola Alfonso XII.
Está reconocida por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como el único laboratorio oficial español para la realización de los ensayos OCDE en los tractores agrícolas y forestales, y en sus estructuras de protección. (saber más)



martes, 3 de diciembre de 2013

INSCRIPCION DE MAQUINARIA AGRICOLA EN EL R.O.M.A.

 

La importancia de la maquinaria agrícola dentro del proceso productivo agrario hace indispensable un conocimiento actualizado de la evolución y de los tipos de máquinas existentes en el campo español.
El Ministerio a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, viene obteniendo datos mensuales de las inscripciones de maquinaria agrícola que se producen en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en virtud de la Orden de 28 de mayo de 1987 del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se establece la obligatoriedad en la inscripción de determinadas máquinas destinadas a la agricultura.
Tanto la maquinaria nueva como las transferencias entre agricultores, así como la incorporación de otras máquinas a la agricultura, se contabilizan a través de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA). Estos Registros están ubicados en todos los Servicios Provinciales y dependen de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas. Su actuación está regulada por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 15 de julio de 2009) y por el Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE de 22 de febrero de 2012). En la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se coordina y recopila toda la información con la que se procede a la elaboración de un informe mensual con un avance de los datos más significativos y de un informe anual. Esta información se puede consultar en:
De acuerdo con el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012, las inscripciones en los Registros Provinciales de Maquinaria Agrícola, son obligatorias para determinadas máquinas. Éstas son las siguientes:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA)
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.

- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.